Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Desde 2015 ayudamos a personas y autónomos a cancelar sus deudas desde nuestro despacho en Madrid.
Cuéntanos tu situación y un abogado te llama hoy
Al enviar aceptas nuestra política de privacidad. Tus datos son confidenciales.
El proceso
Un proceso claro, sin sorpresas. Te acompañamos en cada etapa hasta que el juez declare la exoneración total de tus deudas.
Analizamos tu caso sin coste y te decimos si cumples los requisitos para acogerte a la ley.
Con tu certificado digital obtenemos la documentación de los distintos organismos públicos y formamos tu expediente completo.
Presentamos el expediente en el juzgado de Madrid y tramitamos el procedimiento completo. Nos encargamos de todo.
El juez dicta la resolución final. Trabajamos para que puedas cerrar esta etapa y comenzar de cero sin las cargas del pasado.
Requisitos
Desde la reforma de 2022, la ley es más accesible que nunca. Puedes ser candidato si te encuentras en alguna de estas situaciones:
La ley aplica a particulares y a autónomos con deudas de empresa, organismos públicos o personales.
No puedes pagar tus deudas vencidas o previsiblemente no podrás hacerlo en los próximos meses.
No has contraído las deudas de forma fraudulenta. La mayoría de casos cumplen este requisito.
Préstamos bancarios, tarjetas de crédito, hipotecas, deudas con proveedores u organismos públicos.
No debes haber sido declarado culpable en concurso en los últimos 10 años, ni tener antecedentes por delitos socioeconómicos ni infracciones graves con la Agencia Tributaria.
Consúltanos. Hacemos el análisis gratuito y te decimos honestamente si tu caso tiene salida.
Por qué elegirnos
Antes de que firmes nada, un abogado estudia tu caso y te dice si cumples los requisitos. Si no los cumples, te lo decimos con absoluta claridad.
Todo el equipo está colegiado y cuenta con seguro de responsabilidad civil. Somos mediadores registrados por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Todas nuestras resoluciones están publicadas en el Registro Público Concursal con juzgado, fecha y deuda exonerada. Transparencia total, nada que ocultar.
Acceso online a tu expediente con alertas en cada hito. Honorarios con abogado, procurador e IVA incluidos, sin costes ocultos y con financiación.
Precios transparentes
Para el supuesto de que no tengas bienes a tu nombre. Abogado, procurador e IVA incluidos. Oferta válida hasta el 30/06/26.
* Si tienes bienes a tu nombre, contacta con nosotros para un presupuesto personalizado.
Testimonios reales
Más de 500 familias ya han empezado de cero. Lee sus experiencias.
"Carmen como abogada principal ha llevado todo el proceso de manera fenomenal y todo controlado. Siempre cumpliendo objetivos y lo más importante haberlo conseguido. Valentina también una muy buena persona y atenta. Gracias por vuestro trabajo."
"Gracias, gracias y gracias por ayudarme a solucionar esta situación que parecía que no iba a tener solución. Un servicio serio, transparente y eficaz, aunque muy cercano gracias a Carmen y su equipo. Totalmente recomendable. No dudéis en asesoraros por ellos."
"Hoy me llamó Carmen la abogada para decirme que me exoneraron de mis deudas. Empecé en septiembre con toda la documentación y no ha tardado, ha sido rápido. Os recomiendo a quien desee acogerse a esta ley."
Cobertura local
Conocemos los juzgados mercantiles de Madrid y sus tiempos de resolución. Esa experiencia local marca la diferencia en la rapidez de tu proceso.
Preguntas frecuentes
Respuestas directas y honestas. Sin letra pequeña.
Es un procedimiento judicial regulado por la Ley 16/2022 que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia solicitar la exoneración de sus deudas ante un juez. No es un indulto automático: el deudor debe acreditar buena fe y cumplir los requisitos legales. Cuando el proceso concluye favorablemente, el juez puede cancelar la totalidad o parte de las deudas pendientes.
Los principales: actuar de buena fe (haber intentado negociar con acreedores y no haber ocultado bienes), cumplir con los deberes de colaboración con el juez, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber obtenido ya una exoneración en los últimos 5 años, y no haber sido declarado persona afectada en un concurso culpable. Si no tienes claro si los cumples, te lo analizamos gratis.
Se pueden cancelar: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, deuda con la AEAT hasta 10.000 € de principal, deuda con la Seguridad Social hasta 10.000 € de principal, e intereses y recargos de deudas públicas. Quedan excluidas: pensiones alimenticias, responsabilidades civiles por delitos, multas y sanciones muy graves, costas del propio procedimiento, y deuda pública que supere los límites indicados.
La respuesta honesta: depende del juzgado y de tu situación. El caso más rápido que hemos resuelto fue en 27 días hábiles. La media habitual es de 3 a 6 meses para casos sin bienes. Procedimientos con mayor volumen de deuda o bienes que liquidar pueden extenderse hasta 18 meses. Ningún despacho puede garantizarte un plazo exacto: la resolución final la dicta el juez.
No. La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial con resultado incierto que depende de la valoración del juez. Lo que sí hacemos es ser completamente transparentes: una vez analizado tu caso te informamos de las posibilidades reales, y si vemos problemas te lo decimos con claridad antes de que firmes nada. Si no cumples los requisitos, no te lo vamos a ocultar.
Las tarifas mostradas aplican al supuesto sin bienes a tu nombre, que es el caso más habitual. Si tienes bienes, el procedimiento es diferente y requiere presupuesto personalizado. En muchos casos con hipoteca es posible proteger la vivienda habitual. Te lo explicamos en la consulta inicial gratuita.
Sí. El proceso no afecta a tu actividad laboral. Puedes seguir trabajando como empleado o autónomo mientras se tramita tu expediente.
Todo nuestro equipo está integrado en el Colegio de Abogados correspondiente y responde personalmente ante cualquier incidencia. Tenemos contratado seguro de responsabilidad civil. Además, tienes acceso online a tu expediente en todo momento, con alertas por email o SMS en cada hito del proceso. Todas nuestras resoluciones están publicadas y verificables en el Registro Público Concursal.
Transparencia
⚖️ Abogados colegiados
Todo el equipo está colegiado y responde personalmente ante cualquier incidencia. Tenemos contratado seguro de responsabilidad civil profesional.
🏛️ Mediadores acreditados
Somos mediadores registrados por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
📋 Casos verificables
Todas nuestras resoluciones están publicadas en el Registro Público Concursal con juzgado, fecha y deuda exonerada. Nada que ocultar.
📲 Seguimiento en tiempo real
Tienes acceso online a tu expediente en todo momento, con alertas por email o SMS en cada hito del proceso.
⚠️ Aviso legal importante
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial con resultado incierto. El éxito depende del cumplimiento de los requisitos de la Ley 16/2022 y de la valoración del juez en cada caso. Este despacho no garantiza la exoneración de deudas. Una vez analizado tu caso te informaremos de las posibilidades reales con absoluta claridad — y si no cumples los requisitos, te lo diremos antes de que firmes nada. La información de esta web tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.